domingo, 22 de septiembre de 2019

¿QUE HERRAMIENTAS DE CORTE CONSIDERADAS POR LEY ARMAS SE PUEDEN USAR EN NUESTRO PAÍS LEGALMENTE?

"Conocer las leyes no es sólo entender sus palabras sino su sentido y finalidad. Las leyes deben interpretarse en el sentido más benigno, de suerte que se respete la voluntad que es propia de ellas".- Derecho Romano

"El legislador cuando trasladó al prudente criterio de los cuerpos y fuerzas de seguridad la aplicación de la norma, les dio una herramienta para poder prevenir que se llevasen a cabo hechos delictivos, pero para eso, esa es la finalidad, que se eviten hechos delictivos".-José Antonio Valcarcel, Interventor de Armas Guardía Civil Albacete. 

Don. José Antonio Valcarcel, Jefe Interventor de Armas de la Guardía Civil, durante su magistral ponencia para la Asociación de Cuchillería y Afines de Albacete, como luego veremos... 

  Hace apenas unos meses con motivo de la publicación de la entrada sobre el Ka-bar Jarosz Choppa (31 de marzo de 2019), ya hice un pequeño apunte al respecto de algunas cuestiones sobre el aspecto legal y lo que nuestra reglamentación contempla al respecto de la tenencia y uso de herramientas de corte, pero comentaba que dejaba para más adelante el hacer un artículo que contemplara con mayor alcance aquellos determinantes aspectos en lo que principalmente nos atañe este tema, como son además el transporte y el porte. Y es que en aquella ocasión me ceñí principalmente a cuestiones del aspecto de lo que eran o no armas prohibidas según el reglamento de nuestro país(1), y la acostumbrada confusión con la "mágica cifra" de los 11 cm. y las frecuentes leyendas urbanas con ella relacionadas, y por supuesto ello convenientemente explicado en el citado artículo anteriormente enlazado.


El mencionado Ka-bar Jarosz Choppa con sus 25 cm. de hoja, un cuchillo del todo legal, transportable y portable...





  La conclusión era que en la práctica por el modo que se había legislado este  se había tornado un asunto muy complejo y que había llevado a un sin fin de malos entendidos e interpretaciones, incluso como decía en muchos casos absurdas y totalmente arbitrarias y fuera de lugar, tanto por parte de los usuarios como de las autoridades y de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y eso partiendo del hecho de que el artículo 106 del Reglamento de Armas(2) se determina así mismo que la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1 (cuchillos en general) es libre para personas mayores de edad. Y que en el uso deportivo en el monte es tan legal un cuchillo de 25 cm. de hoja, como uno de nueve centímetros, o menos, y que así como en las navajas si está reglado ese aspecto, en el caso de los cuchillos no era precisamente el tamaño "lo que hacía, que sean o no legales".

 No obstante y entre otros, igualmente este aspecto de lo que son o no armas blancas prohibidas y el criterio que según nuestra normativa se debe seguir para su verificación, quedará hoy aún mejor aclarado con un vídeo que hoy si voy a poner enlazado aquí en el blog, y todo ello conforme como digo a la ley, y no a criterios exclusivamente personales ni de usuarios, ni de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, porque en el aspecto de lo que es o no es un arma prohibida no existe opinión ni criterio particular y personal alguno porque este aspecto está claramente reglado, y como muestra veremos a continuación un ilustrativo ejemplo.


Casi 11 cm. contra apenas 4... ¿Cuál de las dos está "más prohibida", incluso para llevar fuera del domicilio?
  Pues ninguna de las dos está prohibida, podremos discutir si nos gusta más una que otra, si una puede ser más apropiada que otra, "si una nos da más miedo que otra", u otras tantas cosas que serán meros criterios y opiniones personales, pero nunca podremos discutir cual está más prohibida, porque según nuestro reglamento las dos son del todo legales, y ambas se pueden incluso llevar fuera de domicilio, y punto, en ese aspecto no hay nada que discutir. Pero si, la lamentable realidad nos muestra que incluso con navajillas absolutamente ridículas, "como topemos con el ignorante" (o interesado recaudador, nunca se sabe...) agente de turno, incluso puede darse el caso de que nos denuncie, como en el siguiente ejemplo (uno de tantos que podemos encontrar en nuestra geografía):

"Mi hija de 17 años, en un control rutinario cuando venía de pasar una tarde en el campo y dejaban a una amiga en su casa, la guardia civil le intervino una navaja de 5cm. de hoja y punta redonda que había utilizado para la merienda, alegando que en el pueblo de la amiga estaban en fiestas y que se encontraba en zona de ocio. Le manifectaron que era pura rutina y que le llegaría un aviso para recogerla. Al cabo de este tiempo lo que llega es un aviso de Subdelagación del Gobierno con una falta grave por tenencia de arma blanca y una multa de 150€".-https://www.porticolegal.com/ 
 Y son ejemplos como este de deplorables, que como digo ocurren más de lo que debiera, los que hacen que por desgracia en lo que compete a estos asuntos los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tengan una reputación funesta en nuestro país, y eso entre la mayoría de la ciudadanía, que aquí estamos hablando como vemos de gente del todo normal como esta chica de 17 años, no de delincuentes. Y es que como vimos por las citas de la cabecera, la finalidad de la ley es que se eviten hechos delictivos, y por tanto en un caso así no se debe aplicar a rajatabla y si en el aspecto más benigno, de lo contrario lo que estos "individuos de uniforme" están cometiendo es un claro atropello hacia sus conciudadanos, y en este caso no merecen respeto alguno por parte de estos.

 Y con esto entramos ya inequívocamente en el aspecto del transporte y el porte (y ojo con esto que también hay quienes lo mal interpretan, llevar una navaja en un bolsillo o en una mochila en el maletero no es ocultación, es porte y transporte), y es que esta navaja es del todo legal, no es un arma prohibida, y se interviene debido a un deficiente criterio del agente con el pretexto de aplicar la consabida Ley de Seguridad Ciudadana que regula dichos aspectos, infracción del artículo 36.10 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, "Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.", aunque todo ello en relación con el art. 146.1 del Reglamento de Armas(3), porque ya me dirán ustedes que amenaza para la seguridad ciudadana suponía esta chiquilla con dicha navajilla en el citado supuesto, simplemente es una intervención que resulta patética. 

Navaja Suiza de 7 cm. de hoja y... ¡Con punta! Si una de 5 cm. y con punta redonda "a prudente criterio" de algunos agentes se debe intervenir... ¿Sera esta ya poco menos que un arma "de destrucción masiva"? Y es que si, visto lo visto es fácil hacer chistes con este tema...

 Y pongo otro ejemplo para ayudar a entenderlo aún mejor, si estamos en el monte solos "por ahí perdidos" y alejados fuera de zonas públicas donde podamos alterar la seguridad ciudadana, poco importa si estamos usando un cuchillo de 9 o de 30 cm. de hoja en prácticas de supervivencia deportiva, bushcraft, o campismo, puesto que ni somos "furtivos" en comisión de ningún delito, ni una amenaza para nadie, ni provocamos la alarma de nadie para que se nos pueda aplicar la citada Ley de Seguridad Ciudadana. Pero sin embargo, conforme a esta ley lo que no se permitiría es hacer uso de ese cuchillo de gran tamaño en un merendero en el campo donde puede haber otras personas ajenas o suporte al cinto en una poblada ruta de senderismo, sería algo del todo desproporcionado e incoherente en esas circunstancias y en ambos casos es obvio que podemos provocar la alarma de otros ciudadanos, y en estos casos si lo portamos a la vista puede ser así incluso aunque sea el de 9 cm. de hoja, y por lo tanto sí podría ser que nos fuera aplicada la L.S.C . por mucho que esta herramienta no sea un arma prohibida y esté perfectamente reglada, independientemente de que fuera de pequeño tamaño y "de menos de 11 cm. de hoja".

 Y aún queda otro aspecto a contemplar no carente de importancia a parte de que la herramienta que llevemos no sea un arma prohibida y su correcto porte, el transporte, porque evidentemente si vivimos en núcleos urbanos para llegar al monte, habrá que transportar las herramientas de alguna manera conocida (el teletransporte creo que aún no se ha inventado), y aquí debemos ver una vez más que nos dice la ley (e insisto, no que opinamos nosotros ni los señores agentes), pues bien, en los artículos 146 y 149 del reglamento de armas y ciñéndonos a lo que nos atañe, armas blancas(2) (la gran mayoría de lo reglado se refiere específicamente a armas de fuego, es evidente que las armas blancas como lo son los cuchillos no son desmontables), se nos dice que debemos llevarlos en sus cajas o fundas y no a la vista hasta llegar a la zona donde hagamos uso de las mismas para la práctica deportiva pertinente, o sea a "campos o espacios idóneos para el ejercicio de la actividad deportiva". Es decir, la ley específicamente no recoge nada para el transporte de armas blancas más allá de un montón de generalidades sin entrar en detalles concretos, dejando en la práctica que sean las Fuerzas de Seguridad A SU PRUDENTE CRITERIO quienes decidan en el momento y situación concreta si aún tratándose de herramientas de corte ajustadas al reglamento (no prohibidas) y que se pueden portar en las circunstancias adecuadas como las ya comentadas deportivas, igualmente el transporte hacia los lugares adecuados para su uso se hace de modo conveniente

 ¿Sería entonces apropiada la intervención por parte de los agentes en estos supuestos de desplazamiento que forman parte del trayecto para realizar una actividad deportiva, si en su transporte dichas herramientas se llevan por ejemplo en el maletero, dentro de sus fundas, y a su vez dentro de una mochila o bolsa de deporte o contenedor? Pues conforme a lo ya mencionado y contemplado por la normativa, la respuesta clara como no puede ser de otro modo es ¡QUÉ NO! (Recordemos que todo lo que la ley dice es que debemos llevarlas en sus cajas o fundas y no a la vista hasta llegar a la zona donde hagamos uso de las mismas.) Pero vamos a ir aún más lejos y vamos a poner un ejemplo aún más crítico ¿Y si lleváramos una navaja de rescate en la guantera del vehículo, de por ejemplo nuestro coche? ¿Deberían los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad según su PRUDENTE CRITERIO, de privar a sus conciudadanos de su derecho a llevar una herramienta de rescate que puede resultar decisiva por ejemplo en un caso de accidente con incendio del vehículo? ¿Ellos que tanto insisten en que velan por nuestra seguridad y por tanto no dudarán lo más mínimo en sancionarnos si no llevamos por ejemplo puesto el cinturón de seguridad dada entonces nuestra irresponsabilidad manifiesta que por supuesto respaldarán nuestros políticos y gobernantes? (Y por cierto, quienes son realmente los verdaderos causantes de todo este despropósito, esto algún día quizá tocará también explicarlo en detalle). ¿A qué la respuesta visto lo visto se contesta sola? Pues si, se contesta sola y es de nuevo ¡QUÉ NO!

Otra Suiza, esta especializada en rescates o autorrescates en accidentes de vehículos, y hoja principal de 8,5 cm. ¿De verdad habría un agente "con los santos güevazos" de intervenir esta navaja según prudente criterio a un ciudadano común y corriente que la llevara en la guantera de su vehículo?

 Y ya para ir terminando, porque este tema podría ser inacabable, decir que lo aquí acabo de exponer no es nada nuevo que diga por primera vez, sino que un servidor lleva ya bastantes años haciendo divulgación sobre estos temas en foros y grupos que se ven relacionados con este asunto (grupos y foros de superviencia deportiva, preparacionismo, montañismo, aficionados a las armas blancas, etc.) y explicando que este es el modo en que se deben enfocar estos asuntos, no sólo por los usuarios (que por cierto en foros especializados de armas blancas demuestran en su mayoría un gran desconocimiento), sino por aquellos agentes que excepcionalmente no realizan su trabajo en estos asuntos con la profesionalidad que se supone deberían, porque si algo sigo defendiendo y he defendido a lo largo de muchos años, es que nuestros agentes "no se levantan por las mañanas pensando en ver que llevan los españolitos en los bolsillos", y en su mayoría son grandes profesionales al servicio de sus conciudadanos a los que podemos y debemos solicitar su ayuda (y no de los que deberíamos huir), y a los que recurrir en situaciones de verdad comprometidas (y lo digo por propia experiencia de muchos años de trato y relaciones con ellos), y que aunque no debería, como en cualquier otra profesión PARA SERVIR , en esta también hay quien "no es digno representante de ella", como suele decir el dicho, "hace más ruido un árbol que cae, que todo un bosque que permanece en pie". 

 Así que ya sin más, como acostumbro, y como lo expuesto en este "artículo de opinión" en lo tocante a nuestra actual legislación NO ES UNA OPINIÓN personal de su autor, aquí dejo el vídeo que Don. José Antonio Valcarcel, Teniente Jefe de la Intervención de Armas de la Guardía Civil de Albacete(4), dio durante su magistral ponencia sobre estas cuestiones para la Asociación de Cuchillería y Afines de Albacete. "Y ahora vais y lo cascáis" (o sea, a ser posible lo compartís cuanto más mejor), a ver si se enteran de una vez "los unos, y los otros", de lo que conforme a la ley es un PRUDENTE CRITERIO. Y por supuesto tranquilos, que por ello las calles "no se van a llenar de delincuentes armados", los delincuentes ya van siempre armados ilegalmente independientemente de lo que diga la ley (por eso son delincuentes), y además lo que inevitablemente les sobra son sitios donde adquirir todos los cuchillos que quieran de modo legal, fácil y asequible, lo vemos a diario en las noticias...




Saludos.


  1. http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_prohibidas/index.html
  2. Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993).
  3. Artículo 146.1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda AL PRUDENTE CRITERIO de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad. Artículo 146.2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento. Artículo 149.1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Artículo 149.2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
  4. José Antonio Valcárcel Sánchez, teniente jefe de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia Albacete, recientemente ha sido galardonado como Cuchillero del Año en reconocimiento a su profesionalidad y compromiso hacía el sector:                                   https://lavozdetomelloso.com/17553/gobierno_regional_apoyara_capitalidad_albacete_como_ciudad_mundial_cuchilleria_2020

1 comentario:

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